Texto oficial
Artículo 129.- Se prohíbe utilizar para contener
sustancias alimenticias y sus correspondientes materias
primas, recipientes que en su origen o en alguna oportunidad
hayan estado en contacto con productos no alimenticios o
incompatibles con los mismos. Asimismo, se prohíbe envasar
productos industriales en recipientes de productos
alimenticios.