Texto oficial
Artículo 133.- Sólo se permite la incorporación de
un aditivo a un alimento si:
a) cumple con un fin tecnológico, tanto en la
producción, elaboración, preparación, acondicionamiento,
envasado, transporte o almacenamiento de un alimento;
b) contribuye a mantener la calidad nutritiva del
alimento, previniendo la destrucción de componentes
valiosos del mismo;
c) permite mejorar sus características organolépticas.