Texto oficial
Artículo 138.- En los casos en que se incorporen en un
alimento dos o más aditivos con una misma función, a los
cuales se les haya asignado concentraciones máximas, la
suma de las concentraciones empleadas, no podrá ser
superior a la concentración máxima autorizada para aquel
aditivo al cual se le ha fijado la concentración más alta,
respetando las máximas individuales de cada uno de los
aditivos empleados.