Texto oficial
Artículo 137.- Los aditivos sólo pueden ser agregados
dentro de los límites establecidos en el Párrafo II de
este Título y de los límites específicos que para cada
alimento se establecen expresamente en este reglamento o de
acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación, (B.P.F.),
que en dicho párrafo se señalan.