Texto oficial
Artículo 145.- Se permite usar como sustancias
colorantes sólo las que se señalan en el presente
artículo.
Para los efectos de rotulación se deberá emplear el
nombre, según el Codex Alimentarius, señalado en la
siguiente lista:
(1) Sólo en conservas de cerezas, macedonia de frutas y
marrasquino
(2) Sólo para decoraciones
(3) Rotular en forma destacada de acuerdo al Art. 136