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Artículo 145 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716477.

Texto oficial

Artículo 145.- Se permite usar como sustancias colorantes sólo las que se señalan en el presente artículo. Para los efectos de rotulación se deberá emplear el nombre, según el Codex Alimentarius, señalado en la siguiente lista: (1) Sólo en conservas de cerezas, macedonia de frutas y marrasquino (2) Sólo para decoraciones (3) Rotular en forma destacada de acuerdo al Art. 136