Texto oficial
Artículo 149.- Sólo podrán usarse como aditivos
enturbiantes los que se indican en la presente tabla, en
concentraciones no mayores a las señaladas:
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716481.