Texto oficial
Artículo 148.- Sólo podrán usarse como sales
emulsionantes aquellas que se indican en este artículo y
sus concentraciones no podrán ser mayores, en producto
terminado listo para el consumo, que las que se señalan en
forma específica para cada aditivo en la siguiente tabla:
Los emulsionantes fabricados en base a las sales de
fósforo señaladas precedentemente se podrán rotular como
fosfatos, polifosfatos o mezcla de ambos, según sea el
caso.
El límite máximo de fósforo expresado como P2O5,
corresponde sólo al agregado como
aditivo, sin considerar el propio de las materias primas
utilizadas en la elaboración del alimento.
Para su cálculo se debe restar del fósforo total, el
aportado por el alimento.