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Artículo 167 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716502.

Texto oficial

Artículo 167.- Para efectos de cálculo de la contaminación de las leches y fórmulas para lactantes el 131I se considera como perteneciente al grupo II. Los valores de NID tanto para las leches fluidas, leches en polvo como para las fórmulas para lactantes se expresan en Bq/L del producto listo para el consumo.