Texto oficial
Artículo 168.- Los niveles de intervención derivados
señalados en el artículo 166 se han calculado sobre la
base de un alimento contaminado con sólo un radionucleido.
Si más de una categoría de alimento está contaminada y/o
si hay varios radionucleidos presentes, la autoridad
competente establecerá nuevos NID, de acuerdo a la
metodología recomendada internacionalmente.