Texto oficial
Artículo 175.- Las presentes disposiciones se aplican
a todas las instalaciones de irradiación de alimentos y a
todos los alimentos irradiados. No se aplican a los
alimentos expuestos a las dosis emitidas por los
instrumentos de medición utilizados con fines de
inspección. Sólo se podrá tratar con energía ionizante
los tipos de alimentos que determine el Ministerio de Salud,
cuando obedezca a necesidades de carácter técnico o de
higiene alimentaria. Se aplicará básicamente para la
inhibición de bulbos y tubérculos, desinfección,
desparasitación, retardo de la maduración y reducción y/o
eliminación de carga microbiana, saprófita o patógena.
Mediante resolución del Ministerio de Salud, se
establecerá la finalidad del proceso y la dosis media que
podrá recibir el respectivo alimento de acuerdo a la
finalidad autorizada. Esta tecnología no podrá ser usada
como sustituto de buenas prácticas de producción y/o
fabricación de los alimentos. La preservación de
alimentos por medio de radiación ionizante deberá atenerse
a las disposiciones de este reglamento relativas a la
seguridad microbiológica. Los materiales de empaque deben
ser apropiados para la irradiación y adecuados para impedir
la reinfestación, la recontaminación o el deterioro del
producto durante su almacenamiento y transporte.