Saltar al contenido

Artículo 174 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8814100

Texto oficial

Artículo 174.- En los alimentos Listos Para el Consumo (LPC) se considera que no favorecen el desarrollo de Listeria monocytogenes cuando cumplen alguno de los siguientes parámetros: 1. pH menor o igual a 4,4; 2. actividad de agua (aw) menor o igual a 0,92; 3. combinación de pH y aw, con pH menor o igual de 5,0 y con aw, menor o igual a 0,94; 4. congelación, siempre que esta condición se mantenga durante todo el período, hasta antes de ser consumido; 5. vida útil en refrigeración por un lapso de menos de 5 días. Los alimentos LPC que no cumplan los parámetros anteriores se considera que favorecen el desarrollo de Listeria monocytogenes. Criterios microbiológicos para Listeria monocytogenes Excepcionalmente, para alimentos que favorecen el desarrollo de Listeria monocytogenes, se aplicará el criterio de aquellos alimentos que no favorecen su desarrollo, cuando el fabricante o el productor, sea capaz de garantizar y demostrar, a través de la aplicación de tecnologías, que el producto no superará el límite de 100ufc/g durante su vida útil. Esta situación deberá ser demostrada, en su caso, ante la autoridad sanitaria.