Texto oficial
Artículo 177.- Para los fines de este reglamento, se
entenderá por:
Energía ionizante: aquellas formas de radiación
ionizante que se señalan a continuación;
- Rayos gamma de los radionucleidos Co-60 o Cs-137
- Rayos X generados por máquinas que trabajen a
energías de 5
Mev o inferiores
- Electrones generados por máquinas que trabajen a
energías
de 10 Mev o inferiores.
Gray (Gy): Unidad de dosis absorbida equivalente a 1
Joule
por kilogramo
Rad : Unidad de dosis absorbida equivalente a
100 erg
por gramo
1 Gray = 100 rad
Dosis absorbida: la cantidad de energía expresada en
Joules, absorbida por un kilo de producto sometido a
tratamiento con radiación.
Dosis absorbida media global de 10 kGy: la dosis
promedio de radiación absorbida por el alimento, con la
condición de que por lo menos el 97.5% de la fracción de
masa del producto alimenticio reciba una dosis absorbida
menor de 15 kGy.
Lote o tanda de alimento irradiado: una cantidad de
alimento irradiado en las mismas condiciones y durante la
misma operación.
Alimento irradiado: cualquier alimento que haya sido
sometido a tratamiento con radiación ionizante.
Instalación de irradiación de alimentos: son los
establecimientos autorizados por los organismos competentes,
para irradiar alimentos.
Dosimetría: la medición de la energía radiante
absorbida.
Trazabilidad: la propiedad del resultado de una
medición o de un patrón tal que pueda relacionarse con
referencias establecidas, generalmente con patrones
nacionales o internacionales, por medio de una cadena
ininterrumpida de comparaciones, teniendo todas las
incertidumbres determinadas.