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Artículo 177 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716519

Texto oficial

Artículo 177.- Para los fines de este reglamento, se entenderá por: Energía ionizante: aquellas formas de radiación ionizante que se señalan a continuación; - Rayos gamma de los radionucleidos Co-60 o Cs-137 - Rayos X generados por máquinas que trabajen a energías de 5 Mev o inferiores - Electrones generados por máquinas que trabajen a energías de 10 Mev o inferiores. Gray (Gy): Unidad de dosis absorbida equivalente a 1 Joule por kilogramo Rad : Unidad de dosis absorbida equivalente a 100 erg por gramo 1 Gray = 100 rad Dosis absorbida: la cantidad de energía expresada en Joules, absorbida por un kilo de producto sometido a tratamiento con radiación. Dosis absorbida media global de 10 kGy: la dosis promedio de radiación absorbida por el alimento, con la condición de que por lo menos el 97.5% de la fracción de masa del producto alimenticio reciba una dosis absorbida menor de 15 kGy. Lote o tanda de alimento irradiado: una cantidad de alimento irradiado en las mismas condiciones y durante la misma operación. Alimento irradiado: cualquier alimento que haya sido sometido a tratamiento con radiación ionizante. Instalación de irradiación de alimentos: son los establecimientos autorizados por los organismos competentes, para irradiar alimentos. Dosimetría: la medición de la energía radiante absorbida. Trazabilidad: la propiedad del resultado de una medición o de un patrón tal que pueda relacionarse con referencias establecidas, generalmente con patrones nacionales o internacionales, por medio de una cadena ininterrumpida de comparaciones, teniendo todas las incertidumbres determinadas.