Texto oficial
Artículo 178.- El tratamiento de los alimentos por
energía ionizante se llevará a cabo sólo en las
instalaciones que hayan obtenido la autorización
correspondiente de los organismos competentes. Las
instalaciones deben disponer de un sistema de control de
calidad documentado que facilite la realización de
auditorías. Los productos que ingresen al proceso de
irradiación deben mantenerse físicamente separados de los
productos tratados. Cuando proceda podrá fijarse un
indicador visual de irradiación por cambio de color a fin
de facilitar el control. La irradiación de alimentos,
incluido un procedimiento dosimétrico adecuado, debe
efectuarse en conformidad con los Códigos de Buenas
Prácticas de Irradiación del Grupo Consultivo
Internacional de Irradiación de Alimentos (GCIIA),
establecido bajo el auspicio de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). La
dosimetría debe ser trazable a patrones nacionales e
internacionales.