Texto oficial
Artículo 184.- Cuando más del 5% de un producto
corresponda a materias irradiadas, la etiqueta deberá
contener una declaración que indique el tratamiento.
Se prohíbe repetir la irradiación de los alimentos.
No se considerará repetición de la irradiación de un
alimento, cualquiera de los siguientes casos:
a) cuando se aplique para combatir la reinfestación por
insectos en alimentos de bajo contenido de humedad;
b) cuando los ingredientes fueron irradiados con otro fin
tecnológico;
c) cuando el alimento contiene menos de 5% de ingredientes
irradiados;
d) cuando el proceso de irradiación se haga en etapas
sucesivas, con un fin tecnológico concreto, y la suma de
las dosis parciales no supere la dosis completa de
radiación ionizante requerida para lograr el efecto
deseado.
En todos los casos, la dosis absorbida media global
acumulada no debe ser superior a 10 kGy.