Texto oficial
Artículo 183.- Además de lo dispuesto para el
etiquetado general, todo alimento que haya sido tratado con
radiación o energía ionizante debe llevar en el rótulo o
etiqueta, muy cerca del nombre del alimento, una indicación
de dicho tratamiento empleando algunas de las siguientes
frases: "Tratado con energía ionizante", "Procesado con
energía ionizante", o "Preservado con energía ionizante".
Además puede llevar el logo o símbolo, reconocido
internacionalmente para estos efectos. Los alimentos no
empacados, destinados al consumo directo, deberán presentar
la misma información señalada en el inciso anterior en
lugar visible y sobre los alimentos de que se trate.