Texto oficial
Artículo 188.- Deberán adoptarse las medidas
necesarias para evitar el aumento de la temperatura después
del proceso de congelación rápida en la manipulación y
durante el transporte a las cámaras frigoríficas. En el
caso de reenvasar un producto congelado este procedimiento
deberá realizarse en una sala especialmente destinada a
este fin, la que deberá disponer de un dispositivo que
permita mantener una temperatura no superior a 8°C y de un
sistema de registro permanente de ésta.