Texto oficial
Artículo 192.- Cuando los alimentos congelados se
ofrezcan a la venta en esta condición deberán mantenerse
en vitrinas congeladoras o conservadoras destinadas a ese
fin, las que deberán ser capaces de mantener la temperatura
del producto a -18°C y estar provistas de termómetros. Se
podrá tolerar, por periodos breves, un aumento de la
temperatura del producto sin que sobrepase los -12°C.
Se podrán descongelar para su venta al consumidor
final siempre que el proceso de descongelación se realice
en establecimientos autorizados para elaborar alimentos, a
temperaturas adecuadas al producto y en condiciones de
higiene que garanticen la inocuidad del mismo, las que
deberán mantenerse hasta la venta. Respecto de estos
productos descongelados, se deberá observar estricto
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento para los alimentos
frescos o refrigerados, según corresponda a sus nuevas
condiciones de almacenamiento.
Se deberá indicar en la rotulación del envase del
producto descongelado o mediante un cartel junto a los
alimentos descongelados que se expendan a granel, la fecha
de elaboración original o lote de producción, la fecha de
descongelación y la fecha de vencimiento, de acuerdo a la
condición actual de producto descongelado. Además, en el
mismo rótulo o cartel, según corresponda, se deberá
indicar en forma clara y legible la expresión "PRODUCTO
DESCONGELADO. NO VOLVER A CONGELAR". Asimismo, deberán ser
informadas en el envase las nuevas condiciones de
almacenamiento del producto descongelado. Las informaciones
anteriores deberán ser aplicadas al rótulo por el
establecimiento descongelador, para lo cual, en el caso de
ser necesaria la sobreimpresión del etiquetado, no se
requerirá la autorización de la Autoridad Sanitaria,
contemplada en el artículo 109 del presente reglamento. Se
eximen de la obligación de informar la condición de
descongelado y la prohibición de volver a congelar
exclusivamente los productos de panadería, masas horneadas
o fritas, que no tengan relleno o estén rellenas con
algunos de los productos señalados en los Títulos XVIII y
XIX que se expendan a granel para su consumo inmediato.