Texto oficial
Artículo 193.- Las vitrinas congeladoras o
conservadoras se instalarán de manera que la parte en que
se expone el producto no esté sometida a un calor
irradiante anormal (luz solar directa o proximidad de
elementos de calefacción). Estas vitrinas deberán
mantenerse cerradas y conectadas al suministro de
electricidad durante la noche y durante los días en que no
haya atención de público. Deberán programarse ciclos de
descongelación de tal forma que éstos se produzcan fuera
de las horas normales de venta, para poder acomodar los
productos en otras vitrinas congeladoras, sin que queden
expuestos a temperaturas superiores a las recomendadas por
el fabricante.