Texto oficial
Artículo 197.- Se regirán por las disposiciones del
presente reglamento la higienización, el transporte, la
industrialización, la distribución y el expendio de las
leches y de los productos lácteos.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716543.