Texto oficial
ARTÍCULO 219. Manjar o dulce de leche es el producto
obtenido a partir de leches cocidas adicionadas o no de
azúcares, edulcorantes, polioles, fibras u otros
ingredientes permitidos que, por efecto del calor, adquiere
su color característico. El contenido de sólidos totales
de leche será 25,5% como mínimo y no contendrá más de
35% de agua. Se le podrá adicionar sustancias amiláceas
sólo al producto destinado a repostería. Esta condición
deberá declararse en el envase, con una frase como "manjar
de repostería" u otra similar.