Texto oficial
Artículo 222.- Se podrá utilizar en la elaboración
de crema de leche, los siguientes aditivos:
a) secuestrantes y emulsionantes autorizados en una dosis
máxima en el producto final de 2g/kg solos o 3 g/kg
mezclados expresados como sustancias anhidras;
b) espesantes autorizados en una dosis máxima en el
producto final de 5 g/kg solos o mezclados; c)
aromatizantes autorizados.