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Artículo 222 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716574

Texto oficial

Artículo 222.- Se podrá utilizar en la elaboración de crema de leche, los siguientes aditivos: a) secuestrantes y emulsionantes autorizados en una dosis máxima en el producto final de 2g/kg solos o 3 g/kg mezclados expresados como sustancias anhidras; b) espesantes autorizados en una dosis máxima en el producto final de 5 g/kg solos o mezclados; c) aromatizantes autorizados.