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Artículo 227 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716580

Texto oficial

Artículo 227.- La mantequilla deberá responder a las siguientes características: a) caracteres organolépticos normales; b) materia grasa de leche : mínimo 80%; c) sólidos no grasos de leche : máximo 2%; d) humedad : máximo 16%; e) acidez de la materia grasa : máximo 18 ml de hidróxido de sodio 0.1 N/100 g; f) índice de peróxidos de la materia grasa en la planta : máximo 0,3 meq 0 2/kg de grasa; g) punto de fusión : 28 - 37ºC; h) índice de refracción a 40ºC : 1,4546 - 1,4569; i) grado de refracción a 40ºC: 40 - 45; j) índice de yodo : 32 - 45; k) índice de saponificación : 211 - 237; l) su composición en ácidos grasos y triglicéridos serán los de la grasa láctea.