Texto oficial
Artículo 234.- Queso es el producto madurado o sin
madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches,
leches descremadas, leches parcialmente descremadas, crema,
crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla
debidamente pasteurizado o una combinación de estas
materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes
apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos
permitidos), y separando parcialmente el suero que se
produce como consecuencia de tal coagulación.
Queso Artesanal es el queso elaborado, en Plantas
Queseras Familiares, con leches producidas exclusivamente en
el mismo predio donde se fabrica este alimento y cuya
producción diaria no exceda los 500 litros. La producción,
elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta
de estos productos deberá ceñirse a lo establecido en el
presente reglamento y a las normas técnicas sobre
directrices para la elaboración de quesos artesanales
aprobadas por resolución del Ministerio de Salud, la que se
publicará en el Diario Oficial.