Texto oficial
Artículo 237.- Queso fresco y quesillo son aquellos
quesos de elaboración reciente que no han sufrido ninguna
transformación ni fermentación, salvo la láctica y son
preparados con leches pasteurizadas enteras, parcialmente
descremadas o descremadas.
Los quesos frescos y quesillos deberán ser enfriados a
una temperatura no superior a 5° C inmediatamente después
de su elaboración y mantenerse a esta temperatura hasta su
expendio. El producto final no podrá contener nitratos ni
nitritos.
Si en el proceso tecnológico propio de la elaboración
de este tipo de quesos se requiere de la adición de
gelatinas, se aceptará como máximo un 0,3% del producto
final.
Se prohíbe el fraccionamiento de queso fresco y
quesillo en los locales de expendio.