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Artículo 236 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716590.

Texto oficial

Artículo 236.- Para su elaboración a los quesos se le podrá adicionar: a) cultivos de bacterias productoras de ácido láctico; b) cultivos de hongos o bacterias específicas para quesos de características especiales; c) cuajo u otras enzimas apropiadas para la coagulación; d) cloruro de sodio; e) agua; f) cloruro de calcio; g) nitrato de sodio o potasio: máximo 50 mg/kg de queso; h) caroteno, carotenoides, rocú o anato y riboflavina, solos o mezclados; i) sustancias aromatizantes o saborizantes naturales autorizadas; j) ácido cítrico y/o láctico; k) frutos, semillas y especias.