Texto oficial
Artículo 251.- Aceites comestibles de origen vegetal
son los obtenidos de los siguientes frutos o sus partes o de
semillas oleaginosas: algodón, cártamo, girasol o
maravilla, gérmen de maíz, maní o cacahuate, oliva, pepa
de uva, raps o colza, sésamo o ajonjolí, soja o soya,
avellana chilena, arroz, pepa de tomate, germen de trigo,
linaza, mosqueta, palta y otros autorizados por el
Ministerio de Salud, los que deberán ser de consistencia
fluida a la temperatura de 15ºC.