Texto oficial
Artículo 261.- Aceite combinado es el producto
obtenido de la mezcla de aceites de origen marino con
aceites vegetales. El porcentaje máximo permitido de
aceite de origen marino a agregar en la mezcla será de un
50%.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716621.