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Artículo 263 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716623

Texto oficial

Artículo 263.- Las margarinas deberán cumplir con las siguientes características: a) La acidez de la materia grasa, expresada en ácido oléico, no será superior al 0,25%; b) Las margarinas de mesa deben contener por kg de producto terminado 30.000 U.I. de vitamina A y 70g de ácido linoleico.