Texto oficial
Artículo 269.- La carne comprende todos los tejidos
blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura
grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios
de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular
correspondiente y todos los tejidos no separados durante la
faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo
y el esófago. Se entiende por subproducto comestible a las
partes y órganos tales como: corazón, hígado, riñones,
timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies
de abasto. Se exceptúan de esta categoría los pulmones y
los establecidos en el artículo 274.