Texto oficial
Artículo 295.- Cecinas, sin otra denominación, son
aquellos productos elaborados a base de carne y grasa de
vacuno o cerdo, adicionados o no de aditivos, condimentos,
especias, agua o hielo.
Los productos elaborados que contengan carnes
provenientes de otras especies, en cualquiera proporción,
deberán declararlo en la rotulación.
Todo local de venta que fraccione cecinas con
antelación al expendio, deberá contar con un lugar
adecuado para dicho propósito el cual deberá cumplir con
lo establecido en el T�tulo I del presente reglamento.
El producto fraccionado deberá manipularse respetando las
normas de higiene, procurando que su manipulación y
exposición a condiciones ambientales desfavorables sea
mínima. Queda prohibido su reenvasado y cualquier
adulteración del envase original y su rotulación en el
lugar de expendio.