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Artículo 294 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716658

Texto oficial

Artículo 294.- El sacrificio, tenencia, almacenamiento, distribución y venta de carne de aves, sólo se permitirá en establecimientos autorizados. Se prohíbe la tenencia y comercialización de carnes de aves y subproductos comestibles cuando: a) estén en estado de alteración organolépticas, sea por causas físicas, químicas o biológicas; b) provengan de animales mortecinos; c) contengan residuos de hormonas sintéticas o productos con actividad hormonal, residuos de productos veterinarios, antisépticos y aditivos, por sobre los niveles de tolerancias fijadas por el Ministerio de Salud mediante resolución fundada.