Texto oficial
Artículo 320.- El pescado fresco y el pescado fresco
enfriado, deberán cumplir con las características
físico-organolépticas siguientes:
a) aspecto general: buen aspecto, pigmentación bien
definida, mucosidad cutánea escasa, transparente, incolora
o bien ligeramente opaca;
b) olor: fresco a mar o algas frescas;
c) consistencia muscular: superficie rígida, que no se
hunde a la presión del dedo o bien, si lo hace, retorna de
inmediato a su condición normal. Existencia de rigor
mortis o en tránsito a desaparecer;
d) ojos: el globo ocular convexo llena la cavidad
orbitaria o bien se presenta ligeramente hundido. Pupilas
negras y brillantes, de forma y contorno definido. Córnea
transparente e iris pigmentado;
e) branquias: color rojo brillante, olor propio o neutro.
Laminillas perfectamente separadas unas de otras, de
longitud similar yuxtapuestas regularmente;
f) cavidad abdominal:
- ejemplares enteros: vísceras tersas y brillantes,
perladas y sin daño aparente.
- ejemplares eviscerados: peritoneo adherente, restos
de sangre roja;
g) escamas: adheridas con brillo metálico.