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Artículo 321 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716688

Texto oficial

Artículo 321.- El pescado fraccionado deberá cumplir con las siguientes características físico-organolépticas: a) aspecto externo - tronco: mantener la pigmentación externa; - medallones y filetes: color rosado traslúcido; blanquecino en carnes provenientes de pescados de carne blanca; b) olor: fresco y propio; c) consistencia muscular: firme, no se hunde a la presión del dedo, o bien retorna a su condición normal; d) textura: miómeros definidos; e) pH: máximo 6,8.