Texto oficial
Artículo 322.- Todo local de venta que fraccione
pescado con antelación al expendio, deberá contar con un
lugar adecuado para dicho propósito el cual deberá cumplir
con lo establecido en el Título I del presente reglamento.
El producto fraccionado, deberá manipularse respetando
todas las normas de higiene, procurando que su manipulación
y exposición a condiciones ambientales desfavorables sea
mínima.