Texto oficial
Artículo 327.- Marisco fresco es aquel recientemente
capturado y que no ha sido sometido a ningún proceso
después de su extracción. Desde el momento de la
extracción se deberán adoptar las medidas necesarias para
reducir la temperatura de los productos, a través de
mecanismos adecuados, que no contaminen el recurso
extraído.
Durante la distribución estos productos deberán ser
conservados a temperaturas no superiores a 5º C.