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Artículo 330 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716698

Texto oficial

Artículo 330.- Para evaluar el estado de frescura de los mariscos, deberán observarse las siguientes características: Moluscos bivalvos y gastrópodos: a) aspecto general: vivos, buen aspecto; b) olor: fresco y propio; c) estimulación física:cierre de valvas en bivalvos, retracción dentro o bajo la caparazón en gastrópodos. Moluscos cefalópodos: a) aspecto externo: pigmentación muy definida con cromatóforos intactos; piel lisa, sana e intacta; b) olor: neutro; c) color: propio, carne blanca, firme y nacarado; d) tentáculos: bien adheridos al manto; Crustáceos: a) aspecto general: vivos, buen aspecto, ausencia de melanósis; b) ojos: negros, brillantes y turgentes; d) membrana tóraco-abdominal: resistente, brillante y clara; e) olor: neutro; Equinodermos: a) aspecto general: vivos, buen aspecto; b) olor: propio; c) espículas: móviles y erectas.