Texto oficial
Artículo 332.- El Nitrógeno Básico Volátil Total
(N.B.V.T.), en mariscos frescos, enfriados y congelados con
excepción de crustáceos, será de 30mg/100 gramos como
máximo. En crustáceos no se debe sobrepasar los 60mg/100
gramos como máximo.