Texto oficial
Artículo 351.- Las mezclas vitamínicas que se
comercialicen para enriquecer la harina sean nacionales o
importadas deberán indicar en su rotulación las cantidades
de nutrientes que aportan por gramo de mezcla.
El Ministerio de Salud mediante decreto, dictado bajo
la fórmula "Por orden del Presidente de la República",
aprobará la directriz sobre los parámetros técnicos
adecuados para que la composición de la premezcla
vitamínica para harinas sea uniforme.