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Artículo 350 del Decreto 977

Aprueba reglamento sanitario de los alimentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 71271 · idParte: 8716722

Texto oficial

Artículo 350.- La harina deberá contener como mínimo las siguientes cantidades de vitaminas y sales minerales: - Tiamina 6,3 mg/kg. - Riboflavina 1,3 mg/kg. - Niacina 13,0 mg/kg. - Hierro 30,0 mg/kg. El hierro debe agregarse en forma de sulfato ferroso, en el evento de no ser esto posible podrá usarse fumarato ferroso siempre que se mantenga la equivalencia con el sulfato ferroso. Asimismo, la harina debe contener 1,8 mg/kg de ácido fólico, sin embargo, éste se aceptará que esté presente en un rango de 1,0 a 2,6 mg/kg. La harina deberá ser fortificada con vitamina D3. En la lista de ingredientes deberá especificarse el origen de la vitamina D3, indicando entre paréntesis a continuación de "vitamina D3" la declaración "(origen no animal)" o bien "(origen animal)", según corresponda. La cantidad mínima para la fortificación es de 2,25 µg de colecalciferol por cada 100 gramos de harina, pudiendo excederse hasta en un 40%, alcanzando el nivel de 3,15 µg/100g. La verificación de la fortificación se realizará en los molinos. En consecuencia se excluirá la verificación de fortificación a aquellos productos elaborados a partir de la harina o de sus subproductos.