Texto oficial
Artículo 350.- La harina deberá contener como mínimo
las siguientes cantidades de vitaminas y sales minerales:
- Tiamina 6,3 mg/kg.
- Riboflavina 1,3 mg/kg.
- Niacina 13,0 mg/kg.
- Hierro 30,0 mg/kg.
El hierro debe agregarse en forma de sulfato ferroso,
en el evento de no ser esto posible podrá usarse fumarato
ferroso siempre que se mantenga la equivalencia con el
sulfato ferroso.
Asimismo, la harina debe contener 1,8 mg/kg de ácido
fólico, sin embargo, éste se aceptará que esté presente
en un rango de 1,0 a 2,6 mg/kg.
La harina deberá ser fortificada con vitamina D3.
En la lista de ingredientes deberá especificarse el
origen de la vitamina D3, indicando entre paréntesis a
continuación de "vitamina D3" la declaración "(origen no
animal)" o bien "(origen animal)", según corresponda.
La cantidad mínima para la fortificación es de 2,25
µg de colecalciferol por cada 100 gramos de harina,
pudiendo excederse hasta en un 40%, alcanzando el nivel de
3,15 µg/100g.
La verificación de la fortificación se realizará en
los molinos.
En consecuencia se excluirá la verificación de
fortificación a aquellos productos elaborados a partir de
la harina o de sus subproductos.