Texto oficial
Artículo 356.- Con el nombre de pan sin otra
denominación, se entiende el producto de la cocción de la
masa resultante de una mezcla de harina de trigo, levadura
de panificación, agua potable y sal comestible, con o sin
adición de mejoradores de panificación y/o enriquecedores,
tales como: leche, azúcar, materias grasas u otros
autorizados por este reglamento.
Si el pan se fabrica con otra harina, se denominará
con el nombre de la harina que se emplee.