Texto oficial
Artículo 369.- Los cereales para el desayuno son los
productos elaborados a base de harinas o granos de cereales
adicionados o no de aditivos autorizados, sal con aceites
vegetales y/o jarabes azucarados comestible u otros
ingredientes alimenticios. Pueden ser recubiertos y
enriquecidos con vitaminas y minerales.