Texto oficial
Artículo 370.- Los productos descritos en este
párrafo deberán presentar los caracteres que les son
propios como sabor, olor, aspecto, textura y estar exentos
de sustancias extrañas, insectos o parte de ellos.
Aprueba reglamento sanitario de los alimentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 71271 / 8716745.