Texto oficial
Artículo 378.- Azúcar crudo es el producto sólido
cristalizado, obtenido de la caña de azúcar o de la
remolacha azucarera, constituido esencialmente por cristales
sueltos de sacarosa cubiertos de una película de su licor
madre. Su polarización mínima a 20ºC debe ser de 96.