Texto oficial
Artículo 379.- Azúcar blanco granulado o refinado es
el producto que contiene por lo menos un 99,5% de sacarosa y
no más de 0,1% de sustancias insolubles en agua. No
deberá contener más de 0,10% de cenizas, 0,10% de
sustancias reductoras ni más de 0,10% de humedad y su color
será como máximo 150 unidades ICUMSA.
Al azúcar blanco podrá adicionarse hasta en un 2%, en
total, de silicatos o fosfatos de calcio como agentes
antihumectantes u otros productos permitidos.