Texto oficial
Artículo 389.- Jarabe de glucosa "deshidratada" es el
jarabe de glucosa del que se ha separado parcialmente el
agua. Debe contener como mínimo 20% m/m de azúcares
reductores (equivalente en dextrosa), expresados en
D-glucosa en seco y 90% m/m de sólidos totales y como
máximo 1% m/m en seco de cenizas sulfatadas y 1 mg/kg de
arsénico. El jarabe de glucosa deshidratado destinado a la
fabricación de productos de confitería deberá contener
como máximo 150 mg/kg de anhídrido sulfuroso, aceptándose
para el jarabe de glucosa deshidratado destinado a otros
usos un máximo de 40 mg/kg de anhídrido sulforoso.