Texto oficial
Artículo 391.- Jarabes naturales son los jugos
naturales azucarados de productos vegetales (caña, maíz,
remolacha, palma, frutas y otros), concentrados hasta la
consistencia de jarabe, debiendo tener como mínimo 62º
Brix y no contener sustancias aromáticas artificiales ni
sustancias colorantes.