Texto oficial
Artículo 397.- Cacao o cacao en polvo es el producto
obtenido de la pulverización de la torta de cacao. Deberá
contener como máximo 8% de humedad y 5% de cascarillas o
sustancias extrañas, expresadas sobre materia seca
desgrasada. Si su contenido de materia grasa es igual o
superior al 10% se denominará "Cacao natural en polvo" y si
es menor de 10% se denominará como "Cacao desgrasado en
polvo".