Texto oficial
Artículo 398.- Chocolate es el producto homogéneo
obtenido de un proceso de fabricación adecuado de materias
de cacao que puede ser combinado con productos lácteos,
azúcares y/o edulcorantes, emulsificadores y/o
saborizantes. Debe contener como mínimo 20% de sólidos de
cacao del cual, por lo menos 18% será manteca de cacao.
Pueden agregarse hasta un límite de un 40% del peso total
del producto terminado otros ingredientes alimenticios.