Texto oficial
Artículo 400.- Cacao azucarado en polvo es el producto
obtenido a partir de cacao en polvo, con la adición de
azúcar y destinado a ser disuelto en agua o leche. Deberá
contener como máximo 65% de azúcar y como mínimo 20% de
sólidos de cacao. Podrá llevar adicionado leche en polvo u
otros ingredientes y aditivos permitidos, no podrá contener
colorantes.