Texto oficial
Artículo 399.- Chocolate sucedáneo es el producto en
el que la manteca de cacao ha sido reemplazada parcial o
totalmente por materias grasas de origen vegetal, debiendo
poseer los demás ingredientes del chocolate. Deberá
contener como mínimo un 4% de sólidos no grasos de cacao y
su humedad no deberá ser superior al 3%. El chocolate
sucedáneo de leche deberá contener un mínimo de 12% de
sólidos de leche desgrasados y el chocolate blanco
sucedáneo deberá contener como mínimo un 4% de manteca de
cacao. En la rotulación de estos productos deberá
destacarse claramente Sabor a chocolate.